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¿Qué derechos tienes si la empresa no te paga?

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El trabajador tiene derecho al pago puntual del salario y complementos, así como acción judicial para reclamarlo con el incremento del 10% de interés anual en caso de impago, sin embargo si la situación de retraso en el pago es lo suficientemente grave y pasa de 3 mensualidades (criterio temporal este de los 3 meses no regulado por Ley, aunque habitualmente utilizado como uso forense, o 2 mensualidades y 2 pagas extras) puede el afectado solicitar la extinción voluntaria de su contrato de trabajo, con la indemnización del despido improcedente.

Regula dicha extinción el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo que:

“1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

  • Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  • La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.”

En el caso de los retrasos suele aceptarse como causa justificada para pedir la extinción el retraso de 11 o más días por mes en el pago del salario.

Debe tenerse en cuenta que a la sentencia que dicta el Juzgado de lo Social en estos casos la llamamos sentencia constitutiva, porque es sólo a partir de ese momento en que se dicta, cuando se entiende extinguido el contrato, de lo que se deriva que el trabajador demandante, deberá continuar prestando sus servicios a la empresa hasta el momento en que se dicta esa sentencia estimando la pretensión del demandante.

No obstante, dada la situación de injusticia que se produciría en perjuicio del trabajador, si se le obliga a trabajar sin cobrar, éste puede acudir a solicitar del Juez la medida cautelar del art. 180.4 de la LRJS pidiendo autorización para suspender su obligación de trabajar, porque la falta de remuneración supone un atentado su dignidad, o porque implica un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales, ya que, mientras está trabajando en la empresa que no le paga, no puede buscar otro trabajo o tiene que renunciar a otras ofertas laborales.

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