El incumplimiento de la obligación de abonar la pensión de alimentos, fijada en una resolución judicial de separación o divorcio, constituye una de las problemáticas más sensibles en el derecho de familia. Dada su finalidad de cubrir las necesidades básicas de los hijos, el ordenamiento jurídico español articula una doble vía de protección, civil y penal, para garantizar su efectividad y proteger el interés superior del menor.
¿Qué cubre la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es una obligación destinada a cubrir las necesidades básicas de los hijos, como sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción. Su cuantía debe fijarse atendiendo a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica del progenitor obligado al pago.
Por ello, el impago de la pensión de alimentos no debe entenderse como una deuda ordinaria, sino como el incumplimiento de una obligación esencial vinculada al bienestar de los menores.
Requerimiento previo al progenitor obligado al pago
Antes de acudir a la vía judicial, puede resultar conveniente realizar un requerimiento fehaciente al progenitor obligado al pago, especialmente si existe posibilidad de resolver el incumplimiento sin iniciar un procedimiento.
Este requerimiento puede realizarse mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, dejando constancia de las mensualidades impagadas y advirtiendo de que, si persiste el incumplimiento, se acudirá a la vía judicial correspondiente.
La vía de ejecución civil: el camino principal
La vía más directa y habitual para reclamar las pensiones impagadas es la ejecución forzosa de la sentencia o auto de medidas que estableció la obligación. La resolución judicial es un título ejecutivo que permite al progenitor custodio instar al juzgado para que proceda contra el patrimonio del deudor.
En estos casos, contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia puede resultar clave para valorar la vía más adecuada, preparar la reclamación y proteger los derechos de los menores.
Demanda de ejecución por impago de pensión de alimentos
El procedimiento se inicia con una demanda de ejecución, donde se detallan las mensualidades adeudadas. A partir de ahí, el juzgado puede acordar diversas medidas coercitivas, como el embargo de salarios, cuentas bancarias, vehículos o inmuebles.
Una particularidad crucial de la deuda por alimentos es su tratamiento privilegiado. Según lo dispuesto en el Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los límites de inembargabilidad del salario mínimo interprofesional no se aplican en estos casos, pudiendo el tribunal embargar la cantidad que estime necesaria para cubrir la deuda. Esta medida refuerza la tutela judicial, asegurando que la obligación alimenticia tenga prioridad sobre otras deudas.
Es importante tener en cuenta que la acción para reclamar las pensiones alimenticias vencidas prescribe a los cinco años, conforme al Artículo 1966 del Código Civil.
La vía penal: el delito de abandono de familia
Cuando el impago es persistente y voluntario, la conducta puede trascender el ámbito civil y constituir un ilícito penal. El Artículo 227 del Código Penal tipifica como delito de abandono de familia el impago de la prestación económica durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
Requisitos del delito de impago de pensión de alimentos
Para que se configure este delito, la jurisprudencia exige la concurrencia de un elemento subjetivo: el dolo. Es decir, el deudor debe conocer su obligación de pago y tener la capacidad económica para afrontarla, pero decide voluntariamente no hacerlo. Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, nº 51/2018, de 13 de febrero, la mera imposibilidad económica sobrevenida y acreditada puede excluir la responsabilidad penal, evitando así una «prisión por deudas». No obstante, la carga de probar dicha imposibilidad recae sobre el acusado, a quien se le exige una actitud activa en la búsqueda de medios para cumplir con su deber.
Consecuencias penales del impago
La vía penal no solo busca la sanción (prisión de tres meses a un año o multa), sino también la reparación del daño, que implica el pago de todas las cuantías adeudadas.
En todo caso, la vía penal debe reservarse para los supuestos más graves, especialmente cuando existen indicios de que el impago de la pensión de alimentos es voluntario y no responde a una imposibilidad económica real.
Conclusión: una doble vía de protección
El ordenamiento jurídico ofrece una robusta protección al derecho de alimentos. La vía civil de ejecución es el mecanismo principal, ágil y efectivo para el cobro forzoso de las deudas. La vía penal, reservada para los incumplimientos más graves y dolosos, actúa como un contundente elemento disuasorio y de última instancia.
Ambas vías, lejos de ser excluyentes, se complementan para asegurar que las necesidades de los hijos sean atendidas con la máxima prioridad.


