¿Se puede fijar una pensión de alimentos en casos de custodia compartida?
La respuesta es que sí: El Juez puede fijar una pensión de alimentos en la custodia compartida cuando existe desproporción entre los ingresos de los progenitores
Efectivamente cuando uno de los progenitores carezca de recursos o exista una notable diferencia entre los ingresos económicos de ambos, el Juez podrá fijar una pensión de alimentos.
Nuestro Código Civil establece en su art. 143 que los padres tienen la obligación de alimentar a sus hijos, y el 146 dispone que las necesidades de los hijos han de ser cubiertas por los progenitores con criterio de proporcionalidad.
“La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.”
Los criterios vigentes en este punto apuntan a que aunque el régimen de guarda y custodia de los hijos sea el de compartida, procederá que el Juez fije alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de los progenitores.
Así resulta de diversas sentencias de las que extraemos las siguientes afirmaciones:
Tribunal Supremo: La custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.
Tribunal Supremo: «Por lo que se refiere a los alimentos, el recurrente solicita pagar 200 euros al mes; cifra insuficiente. Lo pactado en el convenio fueron 1.050 euros, además de otras prestaciones económicas. En principio el régimen de guarda y custodia comporta que cada progenitor, con ingresos propios, atienda directamente los alimentos cuando tenga consigo a la hija.
El problema surge cuando existen diferencias sustanciales en los ingresos y recursos de uno con respecto al otro y no es posible cumplir la regla de atemperar los alimentos a las necesidades de los hijos y recursos de los padres – artículo 93 Código Civil – especialmente en el momento en que estos permanecen bajo la custodia del menos favorecido, como ocurre en este caso, en el que la diferencia de ingresos de uno y otro es sustancial, lo que determina que el padre vendrá obligado a satisfacer en este concepto la cifra de 500 euros al mes;…»
Tribunal Supremo: El recurrente entiende que al adoptarse el sistema de custodia compartida no es necesario el pago de alimentos, pues cada uno se hará cargo de los mismos durante el período que tenga la custodia de los menores.
Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 Código Civil ), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.»
Conclusión
En aquellos casos en los que el Juez decida sobre la conveniencia del régimen de custodia compartida de los hijos, podrá fijar una pensión de alimentos a cargo de aquel que tenga mayores ingresos, si existe desproporción económica entre los progenitores